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	<title>itv | FEAT - Federació Empresarial d'Autotransport de Tarragona</title>
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	<description>Damos respuesta a las necesidades de transporte, tanto de pasajeros como de mercancías.</description>
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		<title>El Tribunal Supremo da la razón a FEAT en el caso de las ITV</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FEAT]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 15:21:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General ES]]></category>
		<category><![CDATA[itv]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>FEAT manifiesta su satisfacción por el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo (Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo), que ha declarado nula la disposición que redujo el período de validez de las revisiones de los vehículos en las ITV’s, y contra la cual recurrió nuestra Federación en defensa de los intereses de sus empresas asociadas y del resto del sector del transporte por carretera.</p>
<p>A raíz del cierre de las ITV’s por la declaración del estado de alarma provocado por la pandemia, se prorrogó la validez de los certificados, pero las ITV’s con un clarísimo ánimo de no perder ingresos, consiguieron cambiar el criterio del período de validez. Así, en contra del criterio unánimemente aceptado en Europa, de que la validez se cuenta desde la fecha en que el vehículo pasa con éxito la inspección, se fijó que el periodo se contaría desde la fecha en que el vehículo debió haberla pasado y no cuando se revisó realmente.</p>
<p>El Tribunal declara injustificadas todas las razones alegadas por la parte contraria, y nos da la razón en todos nuestros razonamientos, llegando a declarar en la sentencia que la aplicación de tal criterio hace posibles “situaciones absurdas”. De hecho, muchas de nuestras empresas, tras pasar revisión ITV de sus vehículos, vieron como el período de validez era de unas pocas semanas, al cabo de las cuales habían de volver a realizarla.</p>
<p>FEAT quiere hacer llegar a todos los partidos políticos parlamentarios que tomen buena nota de la Sentencia, dado que el Congreso de los Diputados tiene pendiente la tramitación de un proyecto de Ley sobre las estaciones ITV, y por tanto que en el futuro se vuelva al criterio justo, razonable y que mejor defiende el interés público de ciudadanos y empresas, y que, insistimos, es el que sigue toda Europa.</p>
<p>Por último también queremos hacer un llamamiento a la Generalitat de Catalunya para que se aborde, de una vez por todas, el vacío legal en que se encuentra la regulación y establecimiento de estaciones ITV en nuestro territorio, y que fue objeto de una reunión entre nuestra Confederació Catalana de Transports y el conseller Damià Calvet. Esperamos que próximamente podamos volver a tratar de esta cuestión con el vicepresidente Jordi Puigneró.</p><p>The post <a href="https://feat.cat/el-tribunal-supremo-da-la-razon-a-feat-en-el-caso-de-las-itv/">El Tribunal Supremo da la razón a FEAT en el caso de las ITV</a> first appeared on <a href="https://feat.cat">FEAT - Federació Empresarial d'Autotransport de Tarragona</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado sobre las ITV y la condena en costas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FEAT]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2020 12:22:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General ES]]></category>
		<category><![CDATA[itv]]></category>
		<category><![CDATA[revisiones]]></category>
		<category><![CDATA[supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>FEAT (Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona) interpuso un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, contra la Orden que estableció la obligación de pasar las revisiones ITV que no pudieron realizarse con motivo del cierre de las estaciones técnicas en el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">FEAT (Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona) interpuso un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, contra la Orden que estableció la obligación de pasar las revisiones ITV que no pudieron realizarse con motivo del cierre de las estaciones técnicas en el primer confinamiento.</p>
<p style="text-align: left;">Las ITV no quieren perder nada y consiguieron cambiar, a través de una Orden del Ministerio de Sanidad, el criterio y que se contara el periodo de validez de la revisión, no desde la FECHA REAL que el vehículo la pasó, sino desde la fecha que la hubiera debido pasar sino fuera porque las ITV estaban cerradas.</p>
<p style="text-align: left;">El Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelar, contra la cual recurrió la Abogacía del Estado. Hoy hemos sido informados por nuestros abogados que el Tribunal Supremo no sólo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, sino que además la ha condenado en costas.</p>
<p style="text-align: left;">El Tribunal Supremo entiende que el recurso del Abogado del Estado no defiende intereses generales y da por buenos nuestros razonamientos y, mientras no recae una sentencia definitiva, suspender un criterio que, a nuestro entender, puede suponer unos sobrecostes para todos los titulares de vehículos, sean privados o de transporte, <strong>de unos 200 millones de euros</strong>.</p>
<p style="text-align: left;">Por último FEAT entiende que los grupos políticos presentes en el Congreso han de enmendar el R.D. ley 26/2020 de 7 de julio, que consolida de cara a futuro el nuevo criterio de no considerar la fecha real de revisión para iniciar el cómputo del período de validez de la misma, sino la fecha de caducidad prevista inicialmente. Este cambio blinda a las ITV de cara a futuras incidencias para, sean cuales sean los motivos que obliguen a cerrar las estaciones, nunca pierdan los ingresos previstos. Es urgente volver al criterio, que también recoge la normativa europea, que establece que los cómputos de validez de revisión de los vehículos se hará desde el momento que de forma efectiva se compruebe el estado real de los mismos en las estaciones y talleres homologados por los respectivos estados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El documento de la resolución judicial: <a href="https://feat.cat/wp-content/uploads/2020/11/Env_S_4463_A.pdf">AQUÍ</a></p><p>The post <a href="https://feat.cat/el-tribunal-supremo-desestima-el-recurso-de-la-abogacia-del-estado-sobre-las-itv-y-la-condena-en-costas/">El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado sobre las ITV y la condena en costas</a> first appeared on <a href="https://feat.cat">FEAT - Federació Empresarial d'Autotransport de Tarragona</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El Tribunal Supremo ratifica el criterio de Feat sobre las caducidades de las ITV</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FEAT]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 16:52:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General ES]]></category>
		<category><![CDATA[inspección]]></category>
		<category><![CDATA[itv]]></category>
		<category><![CDATA[revisión]]></category>
		<category><![CDATA[supremo]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Feat interpuso un recurso contencioso contra los nuevos criterios que aplicaba la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en pleno estado de alarma y que perjudicaban a todo el conjunto de conductores de vehículos. Así, no se contabilizaba el período de validez desde la fecha en que el vehículo pasaba favorablemente la inspección, sino desde la fecha de la última inspección que constaba en la ficha técnica. El mes de julio, Feat recorrió la orden SND 413/2020 al Tribunal Supremo, como también lo hicieron otras dos asociaciones del sector. El tribunal falló, decretando medidas cautelares, primero a favor de la demanda que hizo Fenadismer y hoy lo ha ratificado resolviendo a favor de Feat en el mismo sentido.</p>
<p>Ahora, desde el 1 de octubre, hay dos escenarios diferentes. En el caso de las ITV caducadas durante el estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio), el periodo de validez empieza a contar desde el día concreto en que se pasó la revisión y no desde la fecha que figuraba en la ficha técnica, como pide Feat. Contrariamente, en el caso de las ITV caducadas después del estado de alarma, se toma como referencia la fecha que consta en la ficha y no se tiene en cuenta la prórroga fijada por el gobierno estatal, que acababa el 30 de agosto. En este sentido, Feat solicita al Supremo que plantee una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.</p><p>The post <a href="https://feat.cat/el-tribunal-supremo-ratifica-el-criterio-de-feat-sobre-las-caducidades-de-las-itv/">El Tribunal Supremo ratifica el criterio de Feat sobre las caducidades de las ITV</a> first appeared on <a href="https://feat.cat">FEAT - Federació Empresarial d'Autotransport de Tarragona</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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