El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado sobre las ITV y la condena en costas

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado sobre las ITV y la condena en costas

FEAT (Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona) interpuso un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, contra la Orden que estableció la obligación de pasar las revisiones ITV que no pudieron realizarse con motivo del cierre de las estaciones técnicas en el primer confinamiento.

Las ITV no quieren perder nada y consiguieron cambiar, a través de una Orden del Ministerio de Sanidad, el criterio y que se contara el periodo de validez de la revisión, no desde la FECHA REAL que el vehículo la pasó, sino desde la fecha que la hubiera debido pasar sino fuera porque las ITV estaban cerradas.

El Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelar, contra la cual recurrió la Abogacía del Estado. Hoy hemos sido informados por nuestros abogados que el Tribunal Supremo no sólo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, sino que además la ha condenado en costas.

El Tribunal Supremo entiende que el recurso del Abogado del Estado no defiende intereses generales y da por buenos nuestros razonamientos y, mientras no recae una sentencia definitiva, suspender un criterio que, a nuestro entender, puede suponer unos sobrecostes para todos los titulares de vehículos, sean privados o de transporte, de unos 200 millones de euros.

Por último FEAT entiende que los grupos políticos presentes en el Congreso han de enmendar el R.D. ley 26/2020 de 7 de julio, que consolida de cara a futuro el nuevo criterio de no considerar la fecha real de revisión para iniciar el cómputo del período de validez de la misma, sino la fecha de caducidad prevista inicialmente. Este cambio blinda a las ITV de cara a futuras incidencias para, sean cuales sean los motivos que obliguen a cerrar las estaciones, nunca pierdan los ingresos previstos. Es urgente volver al criterio, que también recoge la normativa europea, que establece que los cómputos de validez de revisión de los vehículos se hará desde el momento que de forma efectiva se compruebe el estado real de los mismos en las estaciones y talleres homologados por los respectivos estados.

 

El documento de la resolución judicial: AQUÍ