14 Oct El Tribunal Supremo ratifica el criterio de Feat sobre las caducidades de las ITV
Feat interpuso un recurso contencioso contra los nuevos criterios que aplicaba la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en pleno estado de alarma y que perjudicaban a todo el conjunto de conductores de vehículos. Así, no se contabilizaba el período de validez desde la fecha en que el vehículo pasaba favorablemente la inspección, sino desde la fecha de la última inspección que constaba en la ficha técnica. El mes de julio, Feat recorrió la orden SND 413/2020 al Tribunal Supremo, como también lo hicieron otras dos asociaciones del sector. El tribunal falló, decretando medidas cautelares, primero a favor de la demanda que hizo Fenadismer y hoy lo ha ratificado resolviendo a favor de Feat en el mismo sentido.
Ahora, desde el 1 de octubre, hay dos escenarios diferentes. En el caso de las ITV caducadas durante el estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio), el periodo de validez empieza a contar desde el día concreto en que se pasó la revisión y no desde la fecha que figuraba en la ficha técnica, como pide Feat. Contrariamente, en el caso de las ITV caducadas después del estado de alarma, se toma como referencia la fecha que consta en la ficha y no se tiene en cuenta la prórroga fijada por el gobierno estatal, que acababa el 30 de agosto. En este sentido, Feat solicita al Supremo que plantee una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.